• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 341/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 14 de septiembre de 2021, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos núm. 29/2021, que desestimó íntegramente la demanda. El recurso se estructura en dos motivos: el primero no identifica con claridad el hecho cuestionado; ni contiene el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, por lo que no puede ser estimado ya que carece de la mínima fundamentación y solvencia técnica, de suerte que lo que se acaba pretendiendo por la recurrente, es una nueva valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba. En el segundo de los motivos del recurso se denuncia infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del apartado e) artículo 207 LRJS, pero sin cita de precepto ni jurisprudencia concreta (más allá de una sentencia de esta Sala cuya doctrina emplea la sentencia recurrida) y sin realizar desarrollo argumental alguno en relación con la infracción denunciada. Lo expuesto debió determinar en su momento la inadmisión del recurso, lo que, en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que ha declarado el derecho de los trabajadores que fueron subrogados procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad, el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad. Lo contrario supondría conculcar los arts. 14 CE y 15.6 ET, en tanto que se atribuye a los servicios prestados en régimen de contratación temporal un tratamiento peyorativo respecto de los desempeñados por los trabajadores de plantilla, al negarles, al a los efectos de la percepción del complemento de antigüedad, la misma eficacia que tienen los servicios de estos. Asimismo, se descarta que para hacer efectivo el derecho reclamado resulte necesaria la autorización administrativa. La prohibición de incremento de las retribuciones no es absoluta, sino que admite excepciones, y el derecho reclamado es un derecho perfeccionado por los trabajadores con anterioridad a la vigencia de la norma presupuestaria que se les opone, que no tiene efecto retroactivo. No es compatible con el art. 14 CE un tratamiento que configure a los trabajadores por razón de la temporalidad como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores que habían suscrito contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 273/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de CCOO y condena a la empresa Verallia a fijar las vacaciones de los trabajadores del quinto turno de sus fábricas,que se incorporan tras haber cursado un periodo de Incapacidad temporal, en días fijados en su calendario como laborables siguiendo el criterio de la resolución precedente de la misma Sala (Sentencia de 23-6-2023, proceso 110/2023), en la que se adoptó el mismo criterio para el resto de los empleados de la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicados USO-STA y SITCPLA frente a las empresas RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD, declarando vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabaadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. La Sala, igualmente, estima íntegramente la petición de indemnización por daños morales solicitada por los demandantes, en cuantía de 93.757,5 euros, dada la gravedad de los hechos el número de trabajadores afectados y la reiteración por las empresas codemandadas en las conductas vulneradoras del derecho de huelga, ya apreciada por la Sala en sentencia anterior de fecha 17-3-2021, proceso 307/2020, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2023, rco. 217/2021. Con carácter previo a los razonamientos en cuanto al fondo del asunto, la Sala desestima las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación de procedimiento y rechaza la prueba aportada por la empresa consistente en la aportación de las grabaciones tomadas en el seno de una Asamblea de trabajadores convocada de forma telemática por colisionar con el derecho a la intimidad de los convocados
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por el actor la desestimación por silencio administrativo,del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25-4-2023 por la que se le excluye del proceso selectivo o para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales NUM000, NUM001 y NUM001 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Audiencia Nacional siguiendo consolidado criterio de la Sala declara su falta de competencia. dado que se impugnan actos de la Administración dictados en su condición de empleador y sujetos al derecho laboral, deben ser impugnados mediante el proceso ordinario para el que la Sala carece de comptencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 767/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las guardias de presencia física en el centro de trabajo y su calificación como tiempo de trabajo-, en el mismo sector de actividad -trabajadores de transporte sanitario-, en las que se reconoce el derecho a su retribución como horas extraordinarias.se deja a la autonomía de las partes, bien colectiva bien individual, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias en la cuantía que se pacte o en tiempo de descanso retribuido. Sólo en defecto de pacto se entiende que la compensación debe traducirse en descanso retribuido, pero siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.En el supuesto ahora analizado no existía pacto al respecto. Ahora bien, la opción que ahora efectúa la empresa por la compensación resulta extemporánea, al reclamarse las horas extras desde el año 2016, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea conflicto colectivo para continuidad del abono de conceptos variables tras la subrogación, así como mejoras sociales en empresas licitadoras de autopistas. El TSJ desestimó la demanda de MSCT. En casación, UGT y CCOO plantean varios motivos, solicita la aplicación convencional o la ausencia en vigor del nuevo CC por estar en vigor los sectoriales provinciales antes de cambio de contrata y sobre no la pérdida de vigencia del de empresa al entenderle en ultraactividad por excluir el nuevo convenio a la unidad afectada, produciéndose contractualización. La Sala IV resuelve conjuntamente, refiriéndose a las obligaciones del art. 44.4 ET su doctrina respeto de condiciones anteriores al traspaso debe aplicarse el nuevo CC ya publicado con posterioridad a la sucesión. Comparte con el TSJ que se cumplen las exigencias del art. 44.4 ET porque la subrogación es de 1/01/20 siendo aplicable el CC de empresa dejando de ser aplicable por su denuncia el 30/06/20 pasando a regirse los trabajadores por CC superior, los sectoriales vigentes. La apreciación de instancia se ajusta a su doctrina, no existe CC nuevo, debe aplicarse el art. 86.3 ET (antes RD-Ley 32/21) y acudir al CC provincial en su ámbito de aplicación se encuentra la unidad transmitida y es de ámbito superior, la decisión ha sido tomada en atención a la expiración del CC de origen. Aplica el CC que ya aplicaba la cesionaria. Ni aplicar CC que no mejora previsión legal sólo efectos de sustitución de la contrata
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos disciplinados por los artículos 1.969 y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Es doctrina consolidada de esta Sala IV la relativa a que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2612/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó la demanda en reclamación porcentual de las aportaciones del promotor que Telefónica debería de haber realizado al plan de empleo (incorporado al Convenio Colectivo de la empresa para el 1993/1995). El TSJ confirma la sentencia de la instancia. Ahora el TS estima el recurso de unificación y condena a Telefónica de España SAU a que la aportación al Plan de empleo de la parte actora debe ascender al 6,87% del salario regulador, y no al 4,51 que hizo la empresa, ya que a 30 de junio 1992 el actor estaba dado de alta en la demandada como trabajador, y ello, independientemente de la antigüedad que tuviese reconocida el trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.